Legislación › Ley 4/2006, de 30 de marzo, de educación y formación permanentes de personas adultas de las Illes Balears.
Artículo 29. De la financiación.
Artículo 29. De la financiación.
1. La administración pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con la colaboración de las otras administraciones públicas y de entidades privadas, independientemente que ésta se haga efectiva, garantizará la financiación para la consecución de los fines, principios y objetivos previstos en esta ley, como también la eficacia del desarrollo de sus líneas programáticas y actuaciones específicas. Por eso, dotará a todos los centros sostenidos con fondos públicos y a los programas de los recursos humanos y materiales necesarios para la consecución de los objetivos previstos en la presente ley.
2. La financiación de la educación y la formación permanentes de personas adultas se realizará mediante:
a) Los créditos consignados en la Ley de presupuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
b) Los créditos consignados en los presupuestos de las entidades públicas que tengan a su cargo programas de educación y formación de personas adultas.
c) Los fondos de procedencia estatal, europea o de organismos internacionales con esta finalidad.
d) Los fondos de procedencia privada con esta finalidad.
e) Las aportaciones provenientes de donaciones o legados otorgados con esta finalidad.
f) Las aportaciones derivadas del uso de los servicios y de las instalaciones de los centros.


