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Legislación › Ley 4/2006, de 30 de marzo, de educación y formación permanentes de personas adultas de las Illes Balears.

Artículo 3. Del ámbito de aplicación.

Artículo 3. Del ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de esta ley se refiere a la totalidad de las actividades educativas y formativas de ámbito no universitario, desarrolladas en las Illes Balears, que tengan como destinatarios las personas adultas, sean promovidas por la iniciativa pública, privada o mixta, y tengan como finalidad adquirir, actualizar, completar o ampliar sus capacidades y conocimientos para su desarrollo personal, social o profesional.

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