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Legislación › Ley 4/2006, de 30 de marzo, de educación y formación permanentes de personas adultas de las Illes Balears.

Artículo 7. De la igualdad.

Artículo 7. De la igualdad.

1. Las administraciones públicas de las Illes Balears promoverán la igualdad de oportunidades en el acceso a las actividades educativas y formativas para las cuales se reúnan los requisitos de acceso.

2. Las administraciones públicas de las Illes Balears priorizarán la promoción, la integración e inserción laboral y social de las personas con necesidades educativas especiales y de los colectivos en situación de desigualdad, discriminación, exclusión o marginación social y laboral.

3. Las administraciones públicas, los centros y las actuaciones de otras entidades que imparten educación y formación para las personas adultas garantizarán que las personas adultas con discapacidad puedan acceder a itinerarios que respondan a sus necesidades.

4. Se priorizarán programas que faciliten la integración de los inmigrantes, en especial en lo referente al aprendizaje de las lenguas catalana y castellana, como también al conocimiento de las características básicas de nuestra cultura.

5. Asimismo tendrán consideración de prioritarios los programas dirigidos a la educación para la igualdad de sexos y de prevención de la violencia de género.

6. Se considerarán igualmente prioritarios los programas que promuevan la participación sociocultural, la educación intercultural y la superación de todo tipo de discriminaciones.

7. También se garantizará que en los centros penitenciarios la población reclusa pueda tener acceso a la educación y a la formación.

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