Legislación › Ley 5/2006, de 30 de marzo, de creación del Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de las Illes Balears.
Artículo 4. Requisitos para el ejercicio de la profesión.
Artículo 4. Requisitos para el ejercicio de la profesión.
Para ejercer la profesión de terapeuta ocupacional de las Illes Balears es requisito imprescindible la incorporación en el Colegio de Terapeutas Ocupacionales de las Illes Balears, sin perjuicio de lo que disponga la legislación básica estatal.


