Legislación › Ley 5/2006, de 30 de marzo, de creación del Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de las Illes Balears.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
Las funciones de la asamblea constituyente son:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la comisión gestora en la constitución del Colegio.
b) Aprobar los estatutos definitivos del Colegio.
c) Elegir a las personas que deben ocupar los cargos correspondientes a los órganos colegiados.
← Disposición transitoria primera Índice Disposición transitoria tercera →


