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Legislación › Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Artículo 117. Toma de posesión.

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Artículo 117. Toma de posesión.
1) El plazo para tomar posesión será de tres días naturales hábiles si el destino no implica cambio de residencia, de ocho días naturales hábiles si implica cambio de localidad dentro de la misma Comunidad Autónoma, o de veinte días naturales hábiles si es consecuencia de reingreso al servicio activo o comporta cambio de Comunidad Autónoma, con excepción de Canarias, Illes Balears, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el plazo será de un mes.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín «Boletín Oficial del Estado, Estado», o, en su caso, a partir de la fecha que establezca la propia resolución. No obstante, el Ministerio la persona titular de la Secretaría General de la Administración de Justicia podrá, por circunstancias excepcionales, demorar el cese en el puesto de trabajo que se viniera desempeñando hasta un máximo de veinte días hábiles. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
Igualmente, la persona titular de la Secretaría General de la Administración de Justicia podrá diferir el cese del letrado o de la letrada que obtenga destino como consecuencia de la resolución del concurso, siempre que acredite o justifique razones de conciliación de la vida laboral y familiar por motivos de escolarización, quedando subordinada esta decisión en todo caso a las necesidades del servicio.
2) El cómputo de los plazos posesorios de cese y toma de posesión se iniciará cuando finalicen los permisos y licencias, incluida la de vacaciones que hayan sido concedidos a los interesados. las personas interesadas.
3) Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará, a todos los efectos, como de servicio activo, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria o excedencia por cuidado de hijos, una vez transcurrido el primer año.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2024-26773 Leer Qué cambió
21 de enero de 2006 Texto original Leer

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