Legislación › Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
Artículo 124. Cese.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de enero de 2006 y la del 24 de diciembre de 2024.
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Artículo 124. Cese.
1) Los Secretarios Judiciales nombrados Las personas nombradas para puestos de trabajo de libre designación podrán ser cesados cesadas por el la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes con carácter discrecional. También podrá proponer el cese de los mismos las mismas el Secretario o la Secretaria de Gobierno de su ámbito territorial. La resolución por la que se acuerde dicho cese deberá ser motivada exclusivamente en lo que se refiere a la competencia para adoptarla. Los cesados y expresar las causas concretas del cese. Las personas cesadas quedarán adscritos adscritas provisionalmente, y en tanto no obtengan otro destino con carácter definitivo, a un puesto de trabajo genérico correspondiente a su Cuerpo y categoría dentro del mismo municipio y con efectos del día siguiente al del cese. De no haber vacante en un puesto de su categoría, quedarán adscritos adscritas a cualquier otro puesto asignado a los Secretarios judiciales al Cuerpo de Letrados dentro del mismo municipio. De existir diversas plazas vacantes, en todo caso se oirá a la persona interesada sobre sus preferencias para la adscripción.
2) Los Secretarios cesados Las personas cesadas gozarán de derecho preferente para ocupar, la primera vez que se anuncien a concurso, ocupar puestos de trabajo genéricos vacantes en la misma localidad donde servían cuando se produjo su cese. De no participar Cuando se hayan ofertado puestos que cumplan estos requisitos en dicho concurso, o no obtener ninguno al menos dos concursos de los puestos solicitados, traslado, se les adjudicará con carácter definitivo cualquiera de los puestos no adjudicados en este concurso. estos concursos.
3) El cese de los Secretarios de Gobierno y de los Secretarios Coordinadores Provinciales se regirá por lo especialmente dispuesto en el artículo 19 de este Reglamento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-26773 | Leer | Qué cambió |
| 21 de enero de 2006 | Texto original | Leer |


