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Legislación › Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Artículo 125. Renuncia.

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Artículo 125. Renuncia.
1) Con carácter general los titulares de un puesto de trabajo obtenido por libre designación podrán renunciar al mismo, mediante solicitud razonada en la que harán constar los motivos profesionales o personales que les lleven a tal renuncia, siempre que hayan desempeñado el citado puesto al menos durante un año y a condición de que dicha renuncia no perjudique el funcionamiento del servicio público. La renuncia de los Secretarios de Gobierno y Secretarios Coordinadores Provinciales se regirá por lo especialmente establecido en los artículos 15 y 17, respectivamente, de este Reglamento.
2) Hecha efectiva la renuncia quedarán adscritos provisionalmente a una plaza un puesto en la misma localidad, en tanto no obtengan otra otro con carácter definitivo, con efectos del día siguiente al de la fecha de cese. Estarán obligados a participar en todos los concursos de traslado de puestos genéricos que se convoquen, solicitando todas las plazas convoquen en que se ofrezcan puestos de la localidad donde radique el puesto de trabajo aquel al que han renunciado renunciado, solicitando todos ellos, hasta obtener destino definitivo.
3) La participación en un concurso de traslado de plazas genéricas o específicas tendrá la consideración de renuncia condicionada a la concesión de los puestos solicitados. En cualquier caso, la persona interesada deberá haber desempeñado el puesto de trabajo durante dos años desde la fecha de la resolución en la que le fue adjudicado. La toma de posesión podrá demorarse hasta un máximo de veinte días hábiles por necesidades del servicio.
La participación en otro procedimiento de libre designación no exigirá el transcurso del plazo citado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2024-26773 Leer Qué cambió
21 de enero de 2006 Texto original Leer

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