Legislación › Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
Artículo 149. Ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de enero de 2006 y la del 24 de diciembre de 2024.
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Artículo 149. Ámbito de aplicación.
1) La responsabilidad disciplinaria de los Secretarios Judiciales letrados y las letradas de la Administración de Justicia de carrera se exigirá en los supuestos y de acuerdo con los principios y sujeción al procedimiento establecidos en los artículos 25 a 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el presente Título. Reglamento, de conformidad con la regulación prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
2) De igual manera será de aplicación a los Secretarios Judiciales sustitutos y Secretarios Judiciales en prácticas que participen en procesos de selección para acceder al Cuerpo de Secretarios Judiciales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-26773 | Leer | Qué cambió |
| 21 de enero de 2006 | Texto original | Leer |


