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Legislación › Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Artículo 152. Comunicaciones a las asociaciones profesionales y órganos de representación de los letrados y letradas de la Administración de Justicia.

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Artículo 152. Comunicaciones a los las asociaciones profesionales y órganos de representación de los Secretarios Judiciales. letrados y letradas de la Administración de Justicia.
1) Cuando se incoe un expediente disciplinario a un Secretario Judicial letrado o letrada de la Administración de Justicia que ostente la condición de Delegado o Delegada Sindical, Delegado o Delegada de Personal o cargo electivo a nivel provincial, autonómico o estatal en las Organizaciones Sindicales, deberá notificarse dicha incoación a la correspondiente Sección Sindical, Junta de Personal o Central sindical, según proceda, a fin de que puedan ser oídas durante la tramitación del procedimiento.
Dicha notificación deberá asimismo realizarse cuando la incoación del expediente se practique dentro del año siguiente al cese del expedientado de la persona expedientada en alguna de las condiciones enumeradas en el párrafo anterior. También deberá realizarse si el afectado o afectada por el procedimiento disciplinario es candidato o candidata durante el período electoral.
2) Cuando se trate de Secretarios Judiciales letrados o letradas de la Administración de Justicia que se encuentren afiliados o afiliadas a un Sindicato, o asociados o asociadas a una asociación profesional, se notificará la incoación del expediente a dicho Sindicato y a la Junta de Personal, Personal o a la asociación correspondiente, siempre que, preguntado preguntada al efecto, el Secretario Judicial la persona interesada no exprese su oposición a tal comunicación.
3) Cuando se trate de un Secretario Judicial letrado o una letrada de la Administración de Justicia sin afiliación sindical, se comunicará la incoación a la Junta de Personal Personal, siempre que el mismo, la persona interesada, igualmente consultado, consultada, no se oponga a dicha comunicación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2024-26773 Leer Qué cambió
21 de enero de 2006 Texto original Leer

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