LexTotal

Legislación › Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Artículo 156. Faltas leves.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de enero de 2006 y la del 24 de diciembre de 2024. Tachado: lo que se quitó (89 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 156. Faltas leves.
Se consideran faltas leves:
1. La falta de consideración con los superiores, iguales o subordinados, así como con los profesionales o ciudadanos, cuando no constituya una infracción más grave.
2. El incumplimiento de los deberes propios de su cargo o puesto de trabajo o la negligencia en su desempeño, siempre que tales conductas no constituyan infracción más grave.
3. El retraso injustificado
leves las establecidas en el cumplimiento artículo 468 bis 1.3 de sus funciones cuando no constituya falta más grave.
4. La ausencia injustificada por un día.
5. El incumplimiento
la Ley Orgánica del horario de trabajo sin causa justificada cuando no constituya falta grave. Poder Judicial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2024-26773 Leer Qué cambió
21 de enero de 2006 Texto original Leer

← Artículo 155 Índice Artículo 157 →