Legislación › Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
Artículo 156. Faltas leves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de enero de 2006 y la del 24 de diciembre de 2024.
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Artículo 156. Faltas leves.
Se consideran faltas leves: leves las establecidas en el
1. La falta de consideración con los superiores, iguales o subordinados, así como con los profesionales o ciudadanos, cuando no constituya una infracción más grave.
2. El incumplimiento de los deberes propios de su cargo o puesto de trabajo o la negligencia en su desempeño, siempre que tales conductas no constituyan infracción más grave.
3. El retraso injustificadocumplimiento artículo 468 bis 1.3 de sus funciones cuando no constituya falta más grave. la Ley Orgánica del
4. La ausencia injustificada por un día.
5. El incumplimientohorario de trabajo sin causa justificada cuando no constituya falta grave. Poder Judicial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-26773 | Leer | Qué cambió |
| 21 de enero de 2006 | Texto original | Leer |


