Legislación › Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
Artículo 165. Prescripción de las faltas y cómputo de plazos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de enero de 2006 y la del 24 de diciembre de 2024.
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Artículo 165. Prescripción de las faltas y cómputo de plazos.
1) Las faltas leves muy graves prescribirán a los dos meses, años, las graves al año y las leves a los seis meses, y las muy graves al año. meses.
2) El plazo se computará de prescripción comenzará a contarse desde que la fecha de su comisión. falta se haya cometido.
2) 3) En los casos en los que un mismo hecho dé lugar a la apertura de causa penal, penal y a procedimiento disciplinario, los plazos de prescripción de la falta disciplinaria no comenzarán a computarse sino desde la firmeza de que sea firme la resolución por la que se concluya la causa. ponga fin al procedimiento penal.
3) 4) El plazo de prescripción se interrumpirá en el momento en que se inicie el procedimiento disciplinario. El plazo de prescripción volverá notificación del acuerdo de iniciación del expediente disciplinario, volviendo a computarse el plazo si el expediente procedimiento permaneciera paralizado durante más de seis dos meses por causas no imputables al Secretario Judicial sujeto a procedimiento. la persona expedientada.
4) 5) En los supuestos casos de paralización de las actuaciones el simple acto recordatorio que apremie la inactividad no será eficaz para interrumpir el transcurso de la prescripción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-26773 | Leer | Qué cambió |
| 21 de enero de 2006 | Texto original | Leer |


