LexTotal

Legislación › Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Artículo 167. Órganos competentes.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de enero de 2006 y la del 24 de diciembre de 2024. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (57 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 167. Órganos competentes.
Serán De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, son competentes para la incoación y tramitación de expedientes disciplinarios, respecto de disciplinarios a los Secretarios Judiciales, funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, el Ministerio de Justicia, la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, los Secretarios o Secretarias de Gobierno y los Secretarios Coordinadores o Secretarias Coordinadoras Provinciales. La tramitación de los mismos corresponde al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2024-26773 Leer Qué cambió
21 de enero de 2006 Texto original Leer

← Artículo 166 Índice Artículo 168 →