Legislación › Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
Artículo 171. Transformación de las actuaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de enero de 2006 y la del 24 de diciembre de 2024.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras).
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Artículo 171. Transformación de las actuaciones.
Si durante la tramitación de las actuaciones se advirtiese que los hechos investigados revisten caracteres de falta muy grave o grave, el funcionario encargado Secretario o la Secretaria de las mismas someterá Gobierno o el asunto al órgano que ordenó su iniciación, que acordará lo procedente. Secretario Coordinador o la Secretaria Coordinadora Provincial ordenará la incoación del correspondiente expediente disciplinario, acordando el nombramiento de Instructor o Instructora.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-26773 | Leer | Qué cambió |
| 21 de enero de 2006 | Texto original | Leer |


