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Legislación › Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Artículo 177. Resolución sobre admisión de pruebas.

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Artículo 177. Resolución sobre admisión de pruebas.
1) Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo sin hacerlo, el Instructor resolverá sobre la práctica de las pruebas propuestas por el interesado, previa declaración de pertinencia, así como de todas aquellas que considere oportunas.
2) El Instructor o la Instructora podrá denegar la admisión y práctica de las pruebas para averiguar cuestiones que considere innecesarias, irrelevantes o no relacionadas con los hechos investigados. La denegación total o parcial de las pruebas propuestas por el interesado la persona interesada deberá realizarse por resolución motivada contra la que no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado la persona interesada pueda reproducir su pretensión en el escrito de interposición del correspondiente recurso contra la resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2024-26773 Leer Qué cambió
21 de enero de 2006 Texto original Leer

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