Legislación › Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
Artículo 179. Traslado a la persona interesada para formular alegaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de enero de 2006 y la del 24 de diciembre de 2024.
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Artículo 179. Traslado al interesado a la persona interesada para formular alegaciones.
1) Cumplimentadas las precedentes diligencias, el Instructor o la Instructora pondrá de manifiesto el expediente al interesado a la persona interesada con carácter inmediato inmediato, facilitándole copia completa, para que en el plazo de diez días alegue lo que estime pertinente a su defensa y aporte cuantos documentos considere de interés.
2) Se facilitará copia completa del expediente al interesado cuanto éste así lo solicite.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-26773 | Leer | Qué cambió |
| 21 de enero de 2006 | Texto original | Leer |


