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Legislación › Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Artículo 179. Traslado a la persona interesada para formular alegaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de enero de 2006 y la del 24 de diciembre de 2024. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 179. Traslado al interesado a la persona interesada para formular alegaciones.
1) Cumplimentadas las precedentes diligencias, el Instructor o la Instructora pondrá de manifiesto el expediente al interesado a la persona interesada con carácter inmediato inmediato, facilitándole copia completa, para que en el plazo de diez días alegue lo que estime pertinente a su defensa y aporte cuantos documentos considere de interés.
2) Se facilitará copia completa del expediente al interesado cuanto éste así lo solicite.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2024-26773 Leer Qué cambió
21 de enero de 2006 Texto original Leer

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