Legislación › Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
Artículo 189. Cancelación de la anotación de las sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de enero de 2006 y la del 24 de diciembre de 2024.
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Artículo 189. Cancelación de la anotación de las sanciones.
1) La Autoridad competente para sancionar lo es también para decretar la cancelación de la anotación correspondiente.
2) La anotación de la sanción de apercibimiento quedará cancelada, de oficio o a instancia del interesado, cancelada por el transcurso del plazo de seis meses desde que adquirió firmeza, si durante ese tiempo no hubiera dado lugar el sancionado la persona sancionada a otro procedimiento disciplinario que termine con la imposición de sanción.
3) La anotación de las restantes sanciones, con excepción de la de separación del servicio, podrá cancelarse de oficio o a instancia del interesado cuando hayan transcurrido, al menos, dos o cuatro años desde el cumplimiento de la sanción, según se trate de falta grave o muy grave, y si el interesado no hubiera dado lugar a nuevo procedimiento disciplinario que termine con la imposición de sanción desde la firmeza del acuerdo sancionador.
4) La cancelación borrará el antecedente a todos los efectos, debiendo comunicarse de oficio al Registro Central de Personal.
5) En ningún caso se computarán a efectos de reincidencia las sanciones cuyas anotaciones hayan sido canceladas o hubieran podido serlo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-26773 | Leer | Qué cambió |
| 21 de enero de 2006 | Texto original | Leer |


