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Legislación › Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Artículo 27. Adquisición de la condición de Secretario Judicial.

Artículo 27. Adquisición de la condición de Secretario Judicial.

La condición de Secretario Judicial se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:

a) Reunir los requisitos y cumplir las condiciones exigidas en la convocatoria.

b) Superación del proceso selectivo establecido.

c) Nombramiento expedido por el Ministro de Justicia y publicado en el Boletín Oficial del Estado.

d) Juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental.

e) Tomar posesión dentro del plazo establecido.

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