Legislación › Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
Artículo 45. Toma de posesión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de enero de 2006 y la del 24 de diciembre de 2024.
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Artículo 45. Toma de posesión.
1) La toma de posesión se realizará en la Oficina judicial a la que hubiere sido destinado y dará la posesión ante el Secretario Judicial que estuviere ejerciendo el cargo, Coordinador o la Secretaria Coordinadora Provincial o de Gobierno, en su caso, quien la formalizará, formalizará en el documento que a tal efecto se determine por el Ministerio de Justicia, la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y la remitirá a éste por conducto del Secretario de Gobierno, para constancia en el expediente personal del interesado. de la persona interesada.
2) El plazo para tomar posesión del cargo de Secretario judicial es el de veinte días naturales contados desde el siguiente al de la fecha de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado. En todo caso, la referida toma de posesión habrá de tener lugar dentro de los tres días siguientes al de la prestación del juramento o promesa.
3) El que no acudiera a tomar posesión en el plazo previsto, sin justa causa, se entenderá que renuncia al cargo y a formar parte del Cuerpo, lo que se pondrá en conocimiento del Ministerio de Justicia de igual manera a la prevista en el número 1 de este artículo.
4) Si concurriese justo impedimento, el Ministerio de Justicia, a instancia del interesado y apreciadas las circunstancias que concurran, podrá ampliar en la medida necesaria tales plazos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-26773 | Leer | Qué cambió |
| 21 de enero de 2006 | Texto original | Leer |


