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Legislación › Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Artículo 77. Categorías.

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Artículo 77. Categorías.
1) Todos los funcionarios de carrera Las categorías personales del Cuerpo de Secretarios Judiciales adquirirán una Letrados de la Administración de Justicia son tres: primera, segunda y tercera.
2) Tras la superación del proceso selectivo, la
categoría personal inicial será siempre la tercera.
3) Las categorías primera y segunda se consolidarán
por el desempeño de un puesto puestos de trabajo de la categoría correspondiente los grupos correspondientes durante cinco años continuados o siete con interrupción.
2) Las categorías son tres: primera, segunda y tercera. No se podrá comenzar a consolidar una la primera categoría superior sin haber consolidado la inferior. segunda.
3) Tras la superación del proceso selectivo, la 4) La categoría personal inicial será siempre de la tercera, plaza en que se consolidará conforme a lo establecido en prestan servicios determinará el apartado 1) de salario base a percibir excepto cuando se haya consolidado una categoría superior. En este artículo.
4) La
caso la categoría personal inicial, así consolidada opera como las consolidadas, comportan el derecho a garantía de la percepción del sueldo correspondiente a dicha categoría con independencia del puesto que la misma, cuando se desempeñe. ocupe un puesto de inferior categoría.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2025 En vigor BOE-A-2024-26773 Leer Qué cambió
21 de enero de 2006 Texto original Leer

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