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Legislación › Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Disposición transitoria décima. Grupos en los que se clasifican los puestos de trabajo del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de enero de 2006 y la del 24 de diciembre de 2024. Tachado: lo que se quitó (63 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria décima. Grupos en los que se clasifican los puestos de trabajo. trabajo del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
Hasta que no se aprueben las relaciones de puestos de trabajo de cada centro de destino, la las referencias del Reglamento Orgánico del Cuerpo de este reglamento Letrados de la Administración de Justicia a los grupos de puestos de trabajo se entenderán referidas a las categorías de puestos de trabajo actuales del ámbito de tales centros de destino, que coinciden con las categorías personales de los Secretarios Judiciales que los ocupan.
El Ministerio de Justicia podrá proceder a la determinación de los puestos de trabajo que deban ser asignados al Cuerpo de Secretarios Judiciales en cada comunidad autónoma a medida que la Comunidad de que se trate vaya elaborando su correspondiente relación de puestos de trabajo.
destino.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2024-26773 Leer Qué cambió
21 de enero de 2006 Texto original Leer

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