Legislación › Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
Disposición transitoria undécima. Secretarios Judiciales destinados en el Ministerio de Justicia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de enero de 2006 y la del 11 de junio de 2007.
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Disposición transitoria undécima. Secretarios Judiciales destinados en el Ministerio de Justicia.
Hasta que entren en funcionamiento las Unidades Procesales de Apoyo Directo de las Salas del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los Secretarios Judiciales destinados en el Ministerio de Justicia percibirán las retribuciones complementarias correspondientes a un Secretario de Audiencia Provincial, Grupo primero, cuando pertenezcan a la primera y segunda categorías, y las retribuciones complementarias correspondientes a un Secretario de Audiencia Provincial, Grupo quinto, cuando pertenezcan a la tercera categoría del Cuerpo de Secretarios Judiciales. (Anulada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de junio de 2007 En vigor | BOE-A-2007-11499 | Leer | Qué cambió |
| 21 de enero de 2006 | Texto original | Leer |
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