Legislación › Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.
Artículo 102. Prescripción de las sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de diciembre de 2005 y la del 13 de enero de 2024.
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Artículo 102. Prescripción de las sanciones.
Las sanciones administrativas impuestas por infracciones en el ejercicio de la caza y la pesca prescribirán las muy graves a los tres años, las graves a los dos y las leves al año, a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-1208 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 2005 | Texto original | Leer |


