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Legislación › Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.

Artículo 108. Competencia sancionadora.

Artículo 108. Competencia sancionadora.

El ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá:

a) Al Director General de Medio Ambiente cuando se trate de infracciones leves o graves.

b) Al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda cuando se trate de infracciones muy graves.

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