Legislación › Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.
Artículo 14. Permisos.
Artículo 14. Permisos.
1. Para el ejercicio de la caza en los cotos y en las zonas de caza controlada es necesario contar con el permiso escrito del titular del aprovechamiento del coto, además de la preceptiva licencia o permiso excepcional.
2. Los permisos de caza son personales e intransferibles y autorizan a su titular al ejercicio de la caza en el coto, en las condiciones fijadas en los mismos.


