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Legislación › Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.

Artículo 16. Clasificación de los cotos de caza.

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Artículo 16. Clasificación de los cotos de caza.
1. Los cotos de caza se clasifican en:
a) Cotos locales, promovidos por las entidades locales y declarados por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
b) Cotos del Gobierno de Navarra, promovidos y declarados por el Gobierno de Navarra.
c) Cotos privados, promovidos por los particulares y declarados por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
2. Podrá autorizarse la constitución de cotos de aprovechamiento intensivo sobre terrenos de bajo valor faunístico, en los que se introducirán especies procedentes de granjas cinegéticas. En estos casos, será igualmente necesario la presentación del correspondiente Plan de Ordenación Cinegética, previo a la autorización del mismo.
3. En estos cotos especiales de aprovechamiento intensivo, la resolución que autorice su constitución recogerá los deberes del titular del coto y del titular del aprovechamiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de julio de 2013 En vigor BOE-A-2013-8195 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 2005 Texto original Leer

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