Legislación › Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.
Artículo 19. Vigencia.
Artículo 19. Vigencia.
Los cotos de caza se extinguirán a los diez años desde su constitución, sin necesidad de declaración expresa.
Legislación › Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.
Artículo 19. Vigencia.
Los cotos de caza se extinguirán a los diez años desde su constitución, sin necesidad de declaración expresa.
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