Legislación › Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.
Artículo 27. Constitución.
Artículo 27. Constitución.
El Gobierno de Navarra podrá declarar cotos de su titularidad sobre terrenos que integran su patrimonio, independientemente del término municipal en que se sitúen, con exclusión de los núcleos poblados y de otros terrenos acotados.


