Legislación › Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.
Artículo 29. Constitución.
Artículo 29. Constitución.
Los particulares podrán promover cotos privados sobre terrenos de su propiedad o terrenos cuyos titulares así lo autoricen, que serán declarados como tales por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.


