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Legislación › Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.

Artículo 4. Participación social.

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Artículo 4. Participación social.
En la adopción de decisiones relativas a los aprovechamientos cinegéticos y pesqueros se procurará la mayor participación social, la cual se llevará a cabo a través de los órganos ya existentes, como la Comisión Asesora de Caza y Pesca o el Consejo Navarro de Medio Ambiente, o bien mediante la creación de otros nuevos. Todo ello encaminado a la búsqueda del mayor consenso posible y al establecimiento de canales de participación que permitan que las decisiones adoptadas sean reflejo de la realidad social donde vayan a ser aplicadas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-1208 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 2005 Texto original Leer

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