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Legislación › Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.

Artículo 55. Gestión de los recursos pesqueros.

Artículo 55. Gestión de los recursos pesqueros.

1. La gestión sostenible de los recursos pesqueros y la ordenación de su aprovechamiento corresponde a la Administración de la Comunidad Foral, que ejercerá estas competencias a través del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

2. En los términos que se establecen en esta Ley Foral y en las normas que la desarrollen, la Administración de la Comunidad Foral podrá delegar parte de estas funciones en entidades, públicas o privadas, de carácter social y no lucrativo.

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