Legislación › Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.
Artículo 55. Gestión de los recursos pesqueros.
Artículo 55. Gestión de los recursos pesqueros.
1. La gestión sostenible de los recursos pesqueros y la ordenación de su aprovechamiento corresponde a la Administración de la Comunidad Foral, que ejercerá estas competencias a través del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
2. En los términos que se establecen en esta Ley Foral y en las normas que la desarrollen, la Administración de la Comunidad Foral podrá delegar parte de estas funciones en entidades, públicas o privadas, de carácter social y no lucrativo.


