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Legislación › Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.

Artículo 57. Propiedad de la pesca.

Artículo 57. Propiedad de la pesca.

Cuando la acción de pescar se ajuste a las prescripciones de esta Ley Foral y las normas que la desarrollen, el pescador adquiere la propiedad de las especies objeto de pesca por ocupación. Se entenderán ocupadas las especies de pesca desde el momento de su muerte o captura.

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