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Legislación › Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.

Artículo 59. Circunstancias impeditivas para la obtención de licencia.

Artículo 59. Circunstancias impeditivas para la obtención de licencia.

No podrán obtener licencia de pesca ni tendrán derecho a la renovación:

a) Quienes no reúnan las condiciones y requisitos que se establezcan para su obtención.

b) Los inhabilitados para obtenerla por sentencia judicial firme.

c) Los infractores de la presente Ley Foral o normas que la desarrollen, a los que, por resolución firme recaída en expediente sancionador, se les haya impuesto sanción de inhabilitación.

d) Los infractores de la presente Ley Foral o normas que la desarrollen, que no hayan cumplido la sanciones y demás obligaciones impuestas por resolución firme recaída en expediente sancionador.

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