Legislación › Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.
Artículo 65. Aguas libres.
Artículo 65. Aguas libres.
Aguas libres para la pesca son aquéllas que no están clasificadas como aguas en régimen especial o como aguas de pesca privada, y en las que no existen más limitaciones para el ejercicio de la pesca que las establecidas en la presente Ley Foral y en las normas que la desarrollen.


