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Legislación › Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.

Artículo 65. Aguas libres.

Artículo 65. Aguas libres.

Aguas libres para la pesca son aquéllas que no están clasificadas como aguas en régimen especial o como aguas de pesca privada, y en las que no existen más limitaciones para el ejercicio de la pesca que las establecidas en la presente Ley Foral y en las normas que la desarrollen.

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