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Legislación › Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.

Artículo 69. Planes Técnicos de Gestión Pesquera.

Artículo 69. Planes Técnicos de Gestión Pesquera.

1. Los Planes Técnicos de Gestión Pesquera tienen por finalidad establecer las condiciones particulares para el aprovechamiento y gestión de los tramos de régimen especial de pesca.

2. Los Planes Técnicos de Gestión Pesquera se elaborarán y aprobarán por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, conteniendo como mínimo los siguientes extremos:

a) La descripción del tramo o masa de agua en régimen especial, sus límites, accesos y zonas de aparcamiento, si fuese necesario.

b) Las características de las aguas y su biocenosis.

c) La clasificación de los diferentes tramos, si los hubiera, en base a las diferentes modalidades de gestión y aprovechamiento de las aguas.

d) El plan de señalización del tramo, tipos de señales a emplear y significado.

e) Las especies que pueden ser objeto de pesca, su número máximo, los cupos de captura y las tallas legales de pesca.

f) Los periodos, días y horas hábiles de pesca.

g) El número máximo de pescadores por día de pesca hábil.

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