Legislación › Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.
Artículo 7. Del ejercicio de la caza.
Artículo 7. Del ejercicio de la caza.
El ejercicio de la caza en Navarra deberá llevarse a cabo:
a) En las zonas acotadas a tal efecto o en zonas de caza controlada.
b) Sobre las especies declaradas susceptibles de aprovechamiento cinegético.
c) Empleando métodos y medios de captura cuya utilización o tenencia no se encuentre prohibida con arreglo a la normativa vigente.
d) Conforme a la disposición general de vedas y al correspondiente Plan de Ordenación Cinegética.
e) Estando en posesión de la correspondiente licencia, seguro, permiso de armas, documentación reglamentaria del arma y del permiso del coto.


