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Legislación › Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.

Artículo 73. Cotos privados de pesca.

Artículo 73. Cotos privados de pesca.

1. A instancia de los titulares de aguas privadas o con derechos privados de pesca se podrá autorizar la creación de cotos privados de pesca.

2. La creación de un coto privado exigirá la elaboración por el titular y su presentación para aprobación por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del correspondiente Plan Técnico de Gestión Pesquera, sin perjuicio de otras autorizaciones que, en su caso, pudieran ser exigibles.

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