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Legislación › Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.

Artículo 81. Distancias.

Artículo 81. Distancias.

Con el fin de proteger el libre tránsito de las especies por los cursos fluviales y armonizar el ejercicio de la pesca entre los distintos pescadores, así como garantizar la ordenación del recurso, se podrán establecer reglamentariamente distancias máximas entre el pescador y sus artes, o mínimas entre pescadores, entre las artes o cebos, o con relación a las orillas, presas, diques, pasos, escalas o cualquiera otra referencia natural o artificial.

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