LexTotal

Legislación › Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.

Artículo 84. Cría de especies autóctonas.

Artículo 84. Cría de especies autóctonas.

La Administración de la Comunidad Foral podrá promover la cría, la experimentación y la producción de especies acuícolas destinadas a la repoblación de las aguas públicas en el medio natural de Navarra o a la mejora de sus poblaciones naturales.

← Artículo 83 Índice Artículos 77 a 84 →