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Legislación › Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.

Artículo 90. Infracciones leves.

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Artículo 90. Infracciones leves.
Tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes:
1. Pescar sin llevar consigo la documentación preceptiva.
2. Pescar con caña en ríos trucheros, no calificados de salmoneros, de forma tal que el pescador o el cebo se sitúen a menos de 10 metros de la entrada o salida de las escalas o pasos de peces.
3. Pescar con más de dos cañas a la vez, o con más de una si se trata de salmón o trucha.
4. Pescar entorpeciendo a otro pescador, cuando éste estuviere ejerciendo previamente su legítimo derecho de pesca, sin respetar la distancia mínima de 25 metros entre uno y otro.
5. Dejar transcurrir más de 20 minutos sin ceder su puesto al pescador de salmón que le hubiere requerido para hacerlo, si al transcurrir dicho plazo no se tuviera trabado un ejemplar.
6. La tenencia en las proximidades del río de redes o artefactos de uso prohibido, cuando no se justifique razonablemente su aplicación a menesteres distintos de la pesca o, en su caso, contar con la preceptiva autorización administrativa.
7. Apalear las aguas o arrojar piedras a las mismas con ánimo de espantar los peces y facilitar su captura mediante red.
8. Infringir las disposiciones generales de veda en materia de pesca, y los correspondientes instrumentos de ordenación pesquera, salvo que estén tipificadas con mayor gravedad en esta Ley Foral.
9. Pescar con peces vivos como cebo o cebar las aguas con fines de pesca en zonas o modalidades en que no se esté autorizado.
10. Emplear redes o artefactos de cualquier tipo cuya malla, luz o dimensiones no permitan el paso de peces con una talla igual o inferior a los 8 centímetros, así como las que ocupan más de la mitad de la anchura de la corrientes.
11. Pescar en aguas y ríos trucheros con queso, grasas sólidas, masas aglutinadas de carne, huevos de peces o el denominado «gusano de la carne» o «asticot».
12. Solicitar la licencia de pesca estando inhabilitado para ello por resolución firme durante el periodo de aplicación de la misma.
13. Atribuirse indebidamente la titularidad de un coto de pesca.
14. La tenencia o comercialización de medios prohibidos para la pesca sin autorización.
15. El incumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 75 para los titulares de los aprovechamientos de los cotos de pesca, siempre que no estén tipificados de mayor gravedad.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-1208 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 2005 Texto original Leer

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