LexTotal

Legislación › Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.

Artículo 92. Infracciones muy graves.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de diciembre de 2005 y la del 13 de enero de 2024. Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 92. Infracciones muy graves.
Tendrán consideración de infracciones muy graves las siguientes:
1. Pescar haciendo uso de aparatos accionados por electricidad.
2. Pescar haciendo uso de aparatos electrocutantes o paralizantes, explosivos y sustancias venenosas paralizantes, atrayentes o repelentes.
3. La introducción de especies alóctonas en los ríos.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-1208 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 2005 Texto original Leer

← Artículo 91 Índice Artículo 93 →