Legislación › Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.
Artículo 92. Infracciones muy graves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de diciembre de 2005 y la del 13 de enero de 2024.
Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 92. Infracciones muy graves.
Tendrán consideración de infracciones muy graves las siguientes: (Derogado)
1. Pescar haciendo uso de aparatos accionados por electricidad.
2. Pescar haciendo uso de aparatos electrocutantes o paralizantes, explosivos y sustancias venenosas paralizantes, atrayentes o repelentes.
3. La introducción de especies alóctonas en los ríos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-1208 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 2005 | Texto original | Leer |


