Legislación › Orden PRE/1476/2006, de 5 de mayo, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación para el acceso a la Escala Facultativa Superior del Cuerpo de la Guardia Civil.
Primero. Superación del plan de estudios y calificación final.
ANEXO III
Normas para la superación del plan de estudios y repetición de cursos académicos
Primero. Superación del plan de estudios y calificación final.
Se entenderá que el plan de estudios ha sido superado cuando lo haya sido el curso académico de que consta. El curso académico se considerará superado cuando se haya obtenido, como resultado de la comprobación continuada de conocimientos y aptitudes adquiridas, una puntuación igual o superior a cinco puntos, sobre una escala de puntuación de cero a diez puntos en cada una de las asignaturas, así como en la instrucción y adiestramiento considerada a la finalización de dicho curso.
La calificación del período de formación militar de carácter general que se imparta a los alumnos procedentes de acceso directo se realizará de acuerdo con lo establecido en la Orden Ministerial 258/2002, de 27 de diciembre.
La calificación final (Nf) del curso académico se obtendrá mediante la suma de las calificaciones obtenidas en cada período formativo (Np) y en el concurso-oposición, debidamente tipificadas, afectadas por sus coeficientes de ponderación (Cei), y dividida por la suma de éstos de acuerdo con la fórmula y coeficientes que a continuación se especifican:
Nf = (Σ Np x Cei) / Σ Cei
Concurso-oposición: Cei = 2.
Período de formación militar de carácter general: Cei = 1.
Período de formación profesional básica: Cei = 1,5.
Período de formación profesional específica: Cei = 3.
Período de formación profesional facultativa: Cei = 2.
La tipificación de las calificaciones se efectuará diferenciada por cada forma de ingreso a excepción de la correspondiente a los períodos tercero y cuarto, que se realizará de manera conjunta.
Segundo. Pruebas ordinarias y extraordinarias.
Los alumnos que no superen alguna de las asignaturas del presente plan de estudios deberán efectuar una prueba ordinaria por cada asignatura no superada. Dicha prueba deberá realizarse antes de la finalización del curso académico.
El alumno que no supere una determinada prueba ordinaria, efectuará otra extraordinaria que tendrá lugar tras la finalización del curso, tras las vacaciones estivales y antes del inicio del siguiente curso académico.
Tercero. Repetición de cursos académicos.
Cuando no concurran los requisitos de superación del curso académico, establecidos en el apartado anterior, los alumnos repetirán, por una sola vez, el curso académico de que consta el plan de estudios, siendo evaluados de las asignaturas que tengan pendientes de aprobación y asistiendo obligatoriamente a su desarrollo.
Asistirán también de forma obligatoria al desarrollo de todo el período de formación profesional facultativa, y a las clases de la asignatura de inglés y de instrucción y adiestramiento de los períodos de formación profesional básica y de formación profesional específica. Además asistirán a las actividades formativas no evaluables programadas por los centros docentes en dichos períodos, en analogía con los demás alumnos del centro, y a las clases prácticas que determine la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil.
La asistencia al desarrollo del resto de las asignaturas que correspondan al curso que repiten será voluntaria. Con este mismo carácter y con el único fin de mejorar nota, podrán someterse a las evaluaciones establecidas para aquellas asignaturas que tengan superadas del curso anterior.
Cuarto. Incidencias de los permisos o licencias en la evaluación.
El alumno que por causa de permisos, licencias o padecimiento de enfermedad no acompañada de unos y otras, no pudiera obtener al menos la mitad de los créditos asignados a una asignatura, habrá de optar por la repetición del curso o presentarse a la prueba ordinaria correspondiente y, en su caso, a la extraordinaria perdiendo, en esta última opción, la posibilidad de repetir curso por permiso, licencia o enfermedad.
Cuando el permiso, licencia o enfermedad fuere consecuencia de actos del servicio o de situaciones derivadas de él y el alumno optase por la repetición, podrá aumentarse a dos el número máximo de cursos a que hace referencia el párrafo precedente, o repetir una sola vez por los motivos anteriores en el supuesto de que se optase por la presentación a la correspondiente prueba ordinaria y, en su caso, a la extraordinaria.
Quinto. Asignaturas no evaluadas.
Las asignaturas que por cualquier circunstancia no hayan sido evaluadas antes de la iniciación del nuevo curso académico, se considerarán no superadas.


