LexTotal

Legislación › Orden PRE/1479/2006, de 5 de mayo, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales de la Guardia Civil.

Primero. Superación del plan de estudios.

ANEXO III

Normas para la superación del plan de estudios y repetición del curso académico

Primero. Superación del plan de estudios.

Se entenderá que el plan de estudios ha sido superado cuando lo haya sido el curso académico de que consta.

El curso académico se considerará superado cuando se haya obtenido, como resultado de la comprobación continuada de conocimientos y aptitudes adquiridas, una puntuación igual o superior a cinco puntos, sobre una escala de puntuación de cero a diez puntos en todas y cada una de las materias o asignaturas que correspondan a dicho curso según el plan de estudios.

Segundo. Pruebas ordinarias y extraordinarias.

Se observará un sistema de evaluación continua del alumno, referida a la asimilación de los contenidos de las materias de enseñanza en las situaciones de aprendizaje que se le han ofrecido.

Cuando un alumno no alcance, en la calificación de conocimientos y aptitudes de una asignatura o materia, la puntuación de cinco (5), será convocado a realizar una prueba ordinaria sobre la totalidad de su contenido antes de la finalización del curso académico.

El alumno que no supere una determinada prueba ordinaria efectuará otra extraordinaria que tendrá lugar una vez finalizado del curso, tras las vacaciones estivales y antes del inicio del siguiente curso académico.

Tercero. Repetición de cursos académicos.

Cuando no concurran los requisitos de superación del curso académico establecidos en el apartado anterior, los alumnos repetirán por una sola vez el curso académico de que consta el plan de estudios, siendo evaluados de las materias que tengan pendientes de aprobación y asistiendo obligatoriamente a su desarrollo.

Asistirán también de forma obligatoria a las actividades formativas no evaluables programadas por el centro docente, en analogía con los demás alumnos del centro, y a las clases prácticas que determine la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil.

La asistencia al desarrollo del resto de las materias que correspondan al curso que repiten será voluntaria. Con este mismo carácter y con el único fin de mejorar nota, podrán someterse a las evaluaciones establecidas para aquellas materias que tengan superadas del curso anterior.

Cuarto. Incidencias de los permisos o licencias en la evaluación.

El alumno que por causa de permisos, licencias o padecimiento de enfermedad no acompañada de unos y otras, no pudiera obtener al menos la mitad de los créditos asignados a una materia, habrá de optar por la repetición del curso o presentarse a la prueba ordinaria correspondiente y, en su caso, a la extraordinaria perdiendo, en esta última opción, la posibilidad de repetir curso por permiso, licencia o enfermedad.

Cuando el permiso, licencia o enfermedad fuere consecuencia de actos del servicio o de situaciones derivadas de él y el alumno optase por la repetición, podrá aumentarse a dos el número máximo de cursos a que hace referencia el párrafo precedente, o repetir una sola vez por los motivos anteriores en el supuesto de que se optase por la presentación a la correspondiente prueba ordinaria y, en su caso, a la extraordinaria.

Quinto. Materias no evaluadas.

Las asignaturas que por cualquier circunstancia no hayan sido evaluadas antes de la iniciación del nuevo curso académico, se considerarán no superadas.

← Disposición final segunda Índice