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Legislación › Circular 1/2006, de 3 de mayo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión Libre.

Norma 22. Valoración de las IIC de IIC de Inversión Libre.

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Norma 22. Valoración de las IIC de IIC de Inversión Libre.
En el cálculo del valor liquidativo de participaciones y acciones, a las IIC de IIC de Inversión Libre se les aplicarán los principios básicos y criterios generales de valoración establecidos para las IIC de carácter financiero, todo ello de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el folleto informativo de la institución. Dichos criterios tendrán por objetivo reflejar el valor al que podrían razonablemente liquidarse los activos a un tercero que no tuviera una relación especial con la IIC y que estuviera adecuadamente informado en el momento de la valoración.
En cualquier caso se deberán observar las siguientes reglas:
a) Las IIC y valores asimilables en cartera se valorarán al último valor liquidativo que, no susceptible de recálculo o confirmación, sea conocido en el momento de la valoración. Si no se dispusiera de valoraciones definitivas, las suscripciones y reembolsos se materializarán sólo por la parte cierta. La diferencia se hará efectiva cuando se conozcan las valoraciones definitivas. En la suscripción, el partícipe, y en el reembolso, la sociedad gestora, harán constar que se comprometen a hacer efectivas estas diferencias.
No obstante, se podrán utilizar valores liquidativos estimados, bien se trate de valores preliminares del valor liquidativo definitivo, bien sean valores intermedios entre los valores liquidativos definitivos o no susceptibles de recálculo o confirmación, hasta un máximo del 10% del patrimonio.
b) Cuando los valores liquidativos de las IIC y valores asimilables en cartera no correspondan con la fecha de cálculo del valor liquidativo de la IIC de IIC de Inversión Libre, la sociedad gestora deberá establecer mecanismos que eviten los conflictos de interés entre inversores, de modo que el valor liquidativo aplicable a suscripciones y reembolsos resulte desconocido para el inversor y resulte imposible de estimar de forma cierta. A tal efecto, podrá fijar preavisos mínimos para las operaciones de suscripción y reembolso, o retrasar el cálculo del valor liquidativo aplicable a tales operaciones. De todo ello informará en el folleto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2008 En vigor BOE-A-2008-15872 Leer Qué cambió
18 de mayo de 2006 Texto original Leer

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