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Legislación › Ley 2/2006, de 7 de febrero, de integración del Cabildo Insular de Lanzarote en el régimen previsto en la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.

Artículo 1.

Artículo 1.

Sin perjuicio de la competencia legislativa de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de organización y funcionamiento de los Cabildos insulares prevista en el Estatuto de Autonomía de Canarias, será de aplicación al Cabildo Insular de Lanzarote el régimen de organización contenido en los capítulos II y III del título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, a excepción de los artículos 128, 132 y 137, con las peculiaridades previstas en la disposición adicional decimocuarta del citado texto legal.

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