LexTotal

Legislación › Ley 4/2006, de 19 de abril, del Instituto de Estudios Riojanos.

Artículo 10. Personal.

Artículo 10. Personal.

1. El personal al servicio del Instituto de Estudios Riojanos estará integrado por funcionarios o laborales, en los mismos términos que los establecidos para la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

2. La selección del personal, funcionario o laboral, se realizará en todo caso de conformidad con la normativa reguladora del personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. El IER estará obligado a aplicar las instrucciones sobre recursos humanos que se establezcan por la Consejería con competencias en materia de Función Pública y a comunicarle cuantos acuerdos o resoluciones adopte en aplicación del régimen específico de personal establecido en su ley de creación.

← Artículo 9 Índice Artículo 11 →