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Legislación › Ley 4/2006, de 19 de abril, del Instituto de Estudios Riojanos.

Disposición transitoria segunda. Mesa de contratación.

Disposición transitoria segunda. Mesa de contratación.

Sin perjuicio de las previsiones contenidas en el artículo 12.1 las funciones correspondientes a la Mesa de Contratación propias del organismo autónomo serán ejercidas por la Mesa única de Contratación de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

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