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Legislación › Convenio internacional relativo a la constitución de un mercado ibérico de la energía eléctrica entre el Reino de España y la República Portuguesa, hecho en Santiago de Compostela el 1 de octubre de 2004.

Artículo 12. Comité de Agentes del Mercado.

Artículo 12. Comité de Agentes del Mercado.

Las sociedades rectoras podrán crear, para sus respectivos mercados, Comités de Agentes de Mercado, como órganos consultivos.

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