LexTotal

Legislación › Convenio internacional relativo a la constitución de un mercado ibérico de la energía eléctrica entre el Reino de España y la República Portuguesa, hecho en Santiago de Compostela el 1 de octubre de 2004.

Artículo 18. Jurisdicción competente.

Artículo 18. Jurisdicción competente.

La jurisdicción competente para conocer de los recursos que se dicten como consecuencia de la aplicación del MIBEL vendrá determinada por la nacionalidad de la autoridad que hubiera dictado el acto que se recurre.

← Artículo 17 Índice Artículo 19 →