Legislación › Convenio internacional relativo a la constitución de un mercado ibérico de la energía eléctrica entre el Reino de España y la República Portuguesa, hecho en Santiago de Compostela el 1 de octubre de 2004.
Artículo 3. Sujetos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de abril de 2006 y la del 16 de abril de 2009.
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Artículo 3. Sujetos.
1. Quedan sometidos a los derechos y obligaciones derivados de la creación del MIBEL todos los sujetos que actúan en el mercado eléctrico de ambas Partes, así como cualquier otro sujeto que directa o indirectamente intervenga en el sistema eléctrico de cada uno de los países.
2. Tendrán la consideración de sujetos, a los efectos de su actuación en el MIBEL, los siguientes:
a) Los productores de energía eléctrica, que son aquellas personas físicas o jurídicas que tienen la función de generar energía eléctrica, así como las la de construir, operar y mantener las centrales de producción, tanto para consumo propio, como para consumo de terceros.
b) Quienes realicen la incorporación a las redes El Operador de transporte Mercado Ibérico (OMI) y distribución nacionales de energía procedente de otros sistemas exteriores mediante su adquisición en terceros países. las sociedades
c) Lasrectoras gestoras de los mercados organizados y, una vez creado, el Operador del Mercado Ibérico (OMI). organizados.
d) c) Los Operadores del Sistema de cada una de las Partes. partes.
e) d) Los comercializadores regulados o suministradores de último recurso, en los términos en que quedan especificados en la Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad.
f) e) Los comercializadores, que son aquellas personas jurídicas que accediendo a las redes de transporte o distribución, tienen como función la venta de energía eléctrica a los consumidores o a otros sujetos del sistema.
g) f) Los consumidores finales, personas físicas o jurídicas que compren la energía para su propio consumo.
h) g) Los agentes sujetos que actúen por cuenta de otros sujetos del MIBEL, de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación.
i) h) Los agentes sujetos que negocien instrumentos financieros en los mercados del MIBEL.
j) i) Cualesquiera otros agentes sujetos que se definan por acuerdo de las Partes.
3. En relación con lo previsto en el apartado 3.2.g) anterior, una sociedad que actúe en los mercados del MIBEL como representante de otras entidades no podrá actuar simultáneamente por cuenta propia y por cuenta ajena.
Se entiende que una sociedad actúa por cuenta propia cuando el grupo empresarial en el que está integrada participe de forma directa o indirecta en más del 50% del capital de la entidad representada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de abril de 2009 En vigor | BOE-A-2009-19912 | Leer | Qué cambió |
| 10 de abril de 2006 | Texto original | Leer |


